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Friday, 21 de November de 2008
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Rehabilitación autonómica de vivienda PDF Imprimir E-Mail
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Monday, 31 de March de 2008
Abierto plazo para solicitar ayudas a la rehabilitación de vivienda

area_concertada763.jpgYa se ha abierto el plazo para solicitar fondos dentro del programa de rehabilitación autonómica de vivienda, con las siguientes bases y objetivos.

REHABILITACIÓN AUTONÓMICA DE VIVIENDAS PROGRAMA 2008 

OBJETO. 

  • El objeto del presente Programa es ayudar a familias de recursos limitados que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas y de los elementos comunes, cuyo destino sea residencial habitual y permanente de sus propietarios o inquilinos.


 

    Se regula en la sección 2ª del capitulo III del Título I, del texto Integrado del Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas  por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y el Decreto 81/2007, de 20 de marzo publicado mediante Orden de 27 de junio de 2007. 

AYUDAS A LOS PROMOTORES. 

      El promotor de la actuación que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos para el presente Programa percibirá:

      -    Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así       como la dirección de las obras.

  •  
    • Una subvención de cuantía equivalente al 50 por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras. La aportación restante será efectuada por los promotores de estas obras de Rehabilitación, mediante sus recursos económicos o su trabajo personal, o por los Ayuntamientos.
    • En caso de rehabilitación de elementos comunes, para la fijación de la subvención que corresponda a cada comunero se considerará el coeficiente de participación en la comunidad de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el título constitutivo o en la fórmula de reparto eventualmente acordada, especialmente en lo referente a la ejecución de nuevas obras o instalaciones que mejoren las condiciones de habitabilidad del edificio.


 

REQUISITOS PROMOTORES. 

  • El promotor de la rehabilitación de una vivienda deber ser el propietario que resida en ella o, con autorización de este, el arrendatario o usuario. En cualquier caso, los ingresos anuales del promotor no serán superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


 

  • Cuando se trate de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios sobre elementos comunes, al menos el 50 por ciento de los propietarios no superar dicho nivel de ingresos.


 

REQUISITOS DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS. 

  • Tener una antigüedad superior a10 años.
  • Tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
  • No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
  • Han de presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquiera por efecto de la actuación.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS. 

      El presupuesto de ejecución material por vivienda será como máximo de 10.000 euros, o de 14.000 euros, cuando sea imprescindible para corregir condiciones de seguridad estructural o constructiva de la vivienda o del edificio, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez. 

      El orden preferencial por finalidades de las obras de conservación y mejora, sería: 

      1.-  Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.

      2.-  Estanqueidad frente a la lluvia.

      3.-  Iluminación y ventilación de espacios.

      4.-  Instalaciones de suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.

      5.-  Supresión de humedades de capilaridad y condensación.

      6.-  Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de  personas con discapacidad.

      7.-  Mejora de las condiciones de ahorro energético.

      8.-  Adecuación para el acceso alas tecnologías de la información y las comunicaciones.

      9.-  Redistribución interior.

      10.- Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles o superior,  cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia  numerosa.


 

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. 

      Las solicitudes se dirigirán por los interesados al Ayuntamiento dentro del plazo establecido, conforme al modelo 2 del Anexo III acompañadas de la correspondiente documentación: 

  • Acreditación de la personalidad del solicitante, así como la composición de la unidad familiar.
  • Certificado municipal de empadronamiento del solicitante, con expresa mención de la fecha de alta y relación nominal de las personas que se encuentran empadronadas en dicha vivienda.
  • Acreditación de los ingresos familiares, en los términos establecidos en el Art. 4 del texto Integrado, Decreto 149/2003, de 10 de junio. En el supuesto de no estar obligado el interesado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la Renta de las personas físicas, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable según el modelo 4 del anexo I de la Orden de 10 de marzo de 2006, acompañado del justificante de los mismos.
  • Justificación del título de uso de la vivienda, mediante escritura pública, Nota Simple registral, del contrato de arrendamiento, en cuyo caso se solicitará autorización del propietario, o de cualquier otro documento que acredite el derecho real de uso del solicitante.
  • Justificación de la antigüedad del edificio.
  • En el caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios sobre elementos comunes, se incluirán los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros con indicación de sus correspondientes cuotas de participación, detallando quiénes son los comuneros solicitantes y el número total de viviendas que integran el edificio.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras s), f) y g) del artículo 11 de la Orden 10 de marzo de 2006:
    •  
      •  
        • Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas (Anexo I/modelo 5).
        • Declaración responsable relativa a resoluciones administrativas o judiciales firmes de reintegro (Anexo I/modelo 6)
  • Compromiso de no transmitir la vivienda intervivos durante el plazo de tres años a partir de la fecha de la concesión de la calificación de Rehabilitación Autonómica, art. 81 Decreto 149/2003.
  • Compromiso de que, en el supuesto de que sea concedida la Calificación de rehabilitación Autonómica, ejecutará las obras conforme al proyecto técnico aproado, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección y de inspección de las actuaciones a realizar.
  • Compromiso de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Copia de la tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, en caso de que el/la solicitante sea titular de la misma.


 

      La presentación de las solicitudes por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la agencia estatal de la Administración Tributaria, y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si están al corriente de sus obligaciones fiscales. 
 
 

CRITERIOS DE REFERENCIA PARA LA BAREMACIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN AUTONÍMICA 

A partir de la puntuación máxima posible a alcanzar por las solicitudes, se consideran los siguientes criterios de referencia para la baremación y valoración de solicitudes con sus correspondientes porcentajes referidos a dicha puntuación: 
 

1.- Criterios relacionados con a finalidad de la obra, hasta un 35% de la puntuación total máxima, de acuerdo a los siguientes supuestos: 

1.1.- Obras cuya finalidad incluya una o varias de las correspondientes a las letras a), b), c) y d) relacionadas en el artículo 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 35% de la puntuación total máxima. (Si incluye una finalidad: 25%; si incluye dos finalidades: 30%; si incluye más de dos finalidades: 35%). 

1.2.- Obras no incluidas en el supuesto anterior y cuya finalidad incluya una o varias de las correspondientes a las letras e) y f) relacionadas en el artículo 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 20% de la puntuación total máxima. (Si incluye una finalidad: 15%; si incluye más de una finalidad: 20%). 

1.3.- Obras no incluidas en los supuestos anteriores y cuya finalidad incluya una o varias de las correspondientes a las letras g), h), i) y j) relacionadas en el artículo 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 10% de la puntuación total máxima. (Si incluye una finalidad: 5%; si incluye más de una finalidad: 10%). 
 

2.- Criterios socioeconómicos, hasta un 35% de la puntuación total máxima, de acuerdo a los siguientes supuestos: 

2.1.- Cuanto los destinatarios de la actuación estén incluidos en más de uno de los supuestos contemplados en el artículo 3.1 del  Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, como son familias con recursos limitados, jóvenes, mayores, familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de la violencia de género, familias con algún miembro afectado de discapacidad, víctimas del terrorismo y familias con especiales problemas sociales: 35% de la puntuación total máxima.  

2.2.- Cuando los destinatarios de la actuación estén incluidos en sólo uno de los supuestos contemplados en el artículo 3.1 del  Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 25% de la puntuación total máxima. 

A efectos de los previsto en el presente apartado, se considerarán familias con recursos limitados, aquellas con ingresos anuales no superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Texto Integrado del  Texto Integrado del Decreto 149/2003. La consideración de joven, mayor, familia numerosa, familia monoparental y familia con especiales problemas sociales se hará de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, aplicándose a los mismos criterios previstos en el mismo para la adjudicación de viviendas protegidas. 
 

3.- Criterios relacionados con no haber obtenido ayudas del Programa de Rehabilitación Autonómica, hasta un 20%de la puntuación total máxima. 

3.1.- Actuación que no hayan obtenido ayudas para la misma vivienda en los últimos cinco años: 20% de la puntuación total máxima. 

3.2.- Actuación que no hayan obtenido ayudas para la misma vivienda en los últimos tres años: 10% de la puntuación total máxima. 
 

4.- Criterios relacionados con las características de las viviendas, hasta un 10% de la puntuación total máxima, de acuerdo a los siguientes supuestos: 

4.1.- Actuaciones destinadas a la conservación y mejora de viviendas y no de elementos comunes promovidas por Comunidades de Propietarios y, por tanto, susceptibles de acogerse a otros programas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo: 5% de la puntuación total máxima. 

4.2.- Actuaciones en viviendas localizadas en edificios que cuenten con algún nivel de protección en el planeamiento urbanístico o que estén incluidos en el ámbito de un Bien de Interés Cultural: 5% de la puntuación total máxima. 
 

El artículo 66.4 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, define como obras de conservación y mejora aquellas que tengan una o varias de las siguientes finalidades: 

a) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.

b) Estanqueidad frente a la lluvia.

c) Iluminación y ventilación de espacios.

d) Instalaciones de suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.

e) Supresión de humedades de capilaridad y condensación.

f) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

g) Mejora de las condiciones de ahorro energético.

h) Adecuación para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Redistribución interior.

j) Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles o superior, cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia numerosa. 

 
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