Alcaldía, Urbanismo y Nuevas Tecnologías
Urbanismo
Rehabilitación autonómica de vivienda | Rehabilitación autonómica de vivienda |
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| Monday, 31 de March de 2008 | |
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Abierto plazo para solicitar ayudas a la rehabilitación de vivienda
REHABILITACIÓN AUTONÓMICA DE VIVIENDAS PROGRAMA 2008
OBJETO.
Se regula en la sección 2ª del capitulo III del Título I, del texto Integrado del Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y el Decreto 81/2007, de 20 de marzo publicado mediante Orden de 27 de junio de 2007.
AYUDAS A LOS PROMOTORES. El promotor de la actuación que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos para el presente Programa percibirá: - Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como la dirección de las obras.
REQUISITOS PROMOTORES.
REQUISITOS DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS.
El presupuesto de ejecución material por vivienda será como máximo de 10.000 euros, o de 14.000 euros, cuando sea imprescindible para corregir condiciones de seguridad estructural o constructiva de la vivienda o del edificio, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.
El orden preferencial por finalidades de las obras de conservación y mejora, sería: 1.- Estabilidad y seguridad estructural y constructiva. 2.- Estanqueidad frente a la lluvia. 3.- Iluminación y ventilación de espacios. 4.- Instalaciones de suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento. 5.- Supresión de humedades de capilaridad y condensación. 6.- Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad. 7.- Mejora de las condiciones de ahorro energético. 8.- Adecuación para el acceso alas tecnologías de la información y las comunicaciones. 9.- Redistribución interior. 10.- Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles o superior, cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia numerosa.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Las solicitudes se dirigirán por los interesados al Ayuntamiento dentro del plazo establecido, conforme al modelo 2 del Anexo III acompañadas de la correspondiente documentación:
La presentación de las solicitudes por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la agencia estatal de la Administración Tributaria, y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si están al corriente de sus obligaciones fiscales.
CRITERIOS DE REFERENCIA PARA LA BAREMACIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN AUTONÍMICA
A partir de la puntuación máxima posible a alcanzar por las solicitudes, se consideran los siguientes criterios de referencia para la baremación y valoración de solicitudes con sus correspondientes porcentajes referidos a dicha puntuación:
1.- Criterios relacionados con a finalidad de la obra, hasta un 35% de la puntuación total máxima, de acuerdo a los siguientes supuestos:
1.1.- Obras cuya finalidad incluya una o varias de las correspondientes a las letras a), b), c) y d) relacionadas en el artículo 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 35% de la puntuación total máxima. (Si incluye una finalidad: 25%; si incluye dos finalidades: 30%; si incluye más de dos finalidades: 35%).
1.2.- Obras no incluidas en el supuesto anterior y cuya finalidad incluya una o varias de las correspondientes a las letras e) y f) relacionadas en el artículo 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 20% de la puntuación total máxima. (Si incluye una finalidad: 15%; si incluye más de una finalidad: 20%).
1.3.- Obras no incluidas en los supuestos anteriores y cuya finalidad incluya una o varias de las correspondientes a las letras g), h), i) y j) relacionadas en el artículo 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 10% de la puntuación total máxima. (Si incluye una finalidad: 5%; si incluye más de una finalidad: 10%).
2.- Criterios socioeconómicos, hasta un 35% de la puntuación total máxima, de acuerdo a los siguientes supuestos:
2.1.- Cuanto los destinatarios de la actuación estén incluidos en más de uno de los supuestos contemplados en el artículo 3.1 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, como son familias con recursos limitados, jóvenes, mayores, familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de la violencia de género, familias con algún miembro afectado de discapacidad, víctimas del terrorismo y familias con especiales problemas sociales: 35% de la puntuación total máxima.
2.2.- Cuando los destinatarios de la actuación estén incluidos en sólo uno de los supuestos contemplados en el artículo 3.1 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 25% de la puntuación total máxima.
A efectos de los previsto en el presente apartado, se considerarán familias con recursos limitados, aquellas con ingresos anuales no superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Texto Integrado del Texto Integrado del Decreto 149/2003. La consideración de joven, mayor, familia numerosa, familia monoparental y familia con especiales problemas sociales se hará de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, aplicándose a los mismos criterios previstos en el mismo para la adjudicación de viviendas protegidas.
3.- Criterios relacionados con no haber obtenido ayudas del Programa de Rehabilitación Autonómica, hasta un 20%de la puntuación total máxima.
3.1.- Actuación que no hayan obtenido ayudas para la misma vivienda en los últimos cinco años: 20% de la puntuación total máxima.
3.2.- Actuación que no hayan obtenido ayudas para la misma vivienda en los últimos tres años: 10% de la puntuación total máxima.
4.- Criterios relacionados con las características de las viviendas, hasta un 10% de la puntuación total máxima, de acuerdo a los siguientes supuestos:
4.1.- Actuaciones destinadas a la conservación y mejora de viviendas y no de elementos comunes promovidas por Comunidades de Propietarios y, por tanto, susceptibles de acogerse a otros programas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo: 5% de la puntuación total máxima.
4.2.- Actuaciones en viviendas localizadas en edificios que cuenten con algún nivel de protección en el planeamiento urbanístico o que estén incluidos en el ámbito de un Bien de Interés Cultural: 5% de la puntuación total máxima.
El artículo 66.4 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, define como obras de conservación y mejora aquellas que tengan una o varias de las siguientes finalidades: a) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva. b) Estanqueidad frente a la lluvia. c) Iluminación y ventilación de espacios. d) Instalaciones de suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento. e) Supresión de humedades de capilaridad y condensación. f) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad. g) Mejora de las condiciones de ahorro energético. h) Adecuación para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones. i) Redistribución interior.
j) Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles o superior, cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia numerosa. |
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