El Pleno de Ayuntamiento de Marchena acordó por unanimidad iniciar el procedimiento administrativo de Declaración de Hijo Predilecto a Título Póstumo al guitarrista Enrique de Merchor, que falleció el 3 de Enero en Madrid.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 54 /2012.
Visto que por la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Marchena se adopto el Acuerdo de tramitar el expediente para nombrar a D. Enrique de Melchor con Hijo Predilecto del Ayuntamiento de Marchena.
Visto que el articulo 8 del Reglamento de Honores y Distinciones el Ayuntamiento de Marchena establece que el Titulo de Hijo Predilecto de Marchena, solo podrá recaer en quienes hayan nacido en la misma población, y que por sus destacadas cualidades personales, meritos señalados y circunstancias singulares se hagan merecedores al nombramiento.
Como discípulo de su padre, Enrique de Melchor fue uno de los principales tocaores para el cante clásico de las últimas décadas. No obstante, el guitarrista buscó un sonido propio acompañando a otras figuras del cante, de orientación más progresista. Pero la faceta más evolutiva de este guitarrista la encontramos en los discos que produjo.
Si el toque de Melchor de Marchena está definido por su carácter extremo, tenso, de polaridades emocionales y técnicas muy acusadas, su hijo Enrique buscó su personalidad creadora, sin renunciar a la herencia paterna, suavizando el mensaje de Melchor a través de un intenso lirismo, almibarado en ocasiones, sobre todo cuando proyecta su música al conjunto instrumental señalado.
Teniendo en cuenta la importancia que Enrique de Melchor ha tenido en el panorama musical español, esa clara la idoneidad y oportunidad, para proceder a tramitar el expediente que nombre a D. Enrique de Melchor como Hijo Predilecto de Marchena a titulo póstumo.
Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 13 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Marchena,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento para el nombramiento como Hijo Predilecto de Marchena a Titulo Póstumo a D. Enrique Jiménez Ramírez “Enrique de
SEGUNDO. Nombrar instructor del procedimiento para acreditar los méritos que concurran en el propuesto a D. Antonio Talavera Ramos, siendo Secretario del mismo el que lo es del Ayuntamiento, y teniendo en cuenta lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO. Comunicar al Instructor el nombramiento y darle traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y habilitarle para que realice todas las actuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de méritos, cualidades y circunstancias singulares que justifiquen el nombramiento como Hijo Predilecto. Dichas actuaciones deberán finalizarse en el plazo máximo de un mes y tras lo cual, el instructor formulara propuesta de resolución.
CUARTO. Comunicar a la familia Jiménez Ramírez esta Resolución.
Lo mando y firmo en Marchena, a 19 de enero de 2012.
INFORME DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. Los Ayuntamiento están facultados para proceder a acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial, es decir, que será este Reglamento el que señale cuál es el procedimiento a seguir para conceder estos honores. El Ayuntamiento de Marchena cuenta con un Reglamento de Honores y Distinciones aprobado, el cual recoge el procedimiento para la tramitación del
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 190 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
— El Reglamento Especial de Honores y Distinciones de Ayuntamiento de
TERCERO. El procedimiento para llevar a cabo el nombramiento de un Hijo Predilecto es el siguiente:
A. Se iniciará el procedimiento por Decreto de la Alcaldía, bien por propia requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de Entidades, Centros de carácter oficial, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
En dicha Resolución, se nombrara Instructor a un Concejal de la Corporación y al Secretario que habrán de tramitarlo.
B. El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente. Dicha actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de un mes.
C. Una vez concluido el trámite anterior, remitirá propuesta de resolución, que podrá ser favorable o desfavorable, y se dará traslado a la Comisión Informativa correspondiente que la dictaminara para elevar su dictamen al Pleno.
D. El Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, decidirá lo que estime oportuno.
E. El Ayuntamiento comunicará el nombramiento al interesado, y se le citará para que comparezca en la entrega solemne que se realizará en el Municipio recogiendo la insignia y el diploma que corresponda al título de Hijo Predilecto.
En Marchena, a 18 de enero de 2012.
El Secretario,
Fdo.: Antonio Manuel Mesa Cruz.








